Artículo 66.
1. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, será el siguiente:
I. La Secretaría presentará el asunto al Pleno,
II. El Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se turna, y
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
III. La Secretaría hará constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las setenta y dos horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de un Secretario.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados