Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;
II. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno;
III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones;
IV. Hacer uso de la tribuna cuando el Presidente así lo autorice en los tiempos establecidos en este Reglamento. En sus intervenciones podrá hacer las manifestaciones que considere pertinentes;
V. Asistir, con voz pero sin voto, a reuniones de comisiones o comités de las que no forme parte;
VI. Percibir una dieta, que será igual para todos, y que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo;
VII. Ser electo y elegir a los legisladores que integrarán a los órganos constituidos de acuerdo a la Ley;
VIII. Solicitar cualquier información a los Poderes de la Unión o cualquier otra instancia federal;
IX. Tener asesoría y personal de apoyo que coadyuven al desarrollo de su cargo;
X. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2015)
XI. Proponer a través de su grupo o de manera directa en el caso de los diputados y diputadas independientes la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides;
XII. Formar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos;
XIII. Contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio;
XIV. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en la Cámara;
XV. Recibir orientación, solicitar información y asesoría de los órganos técnicos, administrativos, parlamentarios y de investigación de la Cámara;
XVI. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo;
XVII. Ser elegida o elegido para participar en los Grupos de Amistad, reuniones interparlamentarias, organismos internacionales parlamentarios, foros, reuniones y ceremonias;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
XVIII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados;
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
XIX. Ejercer sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, participando en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con al menos cuarenta y ocho horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate, y
XX. Las demás previstas en este Reglamento.
Sección Segunda
Prerrogativas de Diputados y Diputadas
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados