Artículo 138.
1. La votación nominal se llevará a cabo utilizando el Sistema Electrónico.
2. En caso de que no sea posible contar con el Sistema Electrónico, la votación se hará de la siguiente manera:
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. La Secretaría dará lectura a la lista nominal, y los diputados y diputadas al escuchar su nombre deberán expresar el sentido de su voto a favor, en contra o en abstención;
II. Un Secretario será responsable del registro de los que aprueben, otro de los que rechacen y uno más de los que manifiesten su abstención;
III. Concluido este acto, uno de los secretarios preguntará dos veces en voz alta si falta algún miembro de la Cámara por votar. Si no falta alguien, votarán los integrantes de la Mesa Directiva;
IV. Los secretarios harán enseguida el cómputo de los votos y darán a conocer desde la tribuna el número de diputados y diputadas que hayan votado a favor, en contra o se hayan abstenido de votar, y
V. Al término de la votación, el Presidente anunciará el resultado al Pleno, ordenará su publicación y dictará el trámite correspondiente.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados