Artículo 181.
1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:
I. Comunicaciones;
II. Consultas;
III. Peticiones, y
IV. Los demás asuntos que no ameriten dictamen.
2. A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.
Sección Décima Tercera
Plazo para emitir Dictamen
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados