Artículo 114.
1. Las mociones podrán ser de:
I. Orden;
II. Apego al tema;
III. Cuestionamiento al orador;
IV. Ilustración al Pleno;
V. Rectificación de trámite;
VI. Alusiones personales;
VII. Rectificación de hechos;
VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento, o
IX. Suspensión de la discusión.
2. Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos, desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que estarán a consideración del Presidente.
(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
3. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados