Artículo 208.
1. Es aplicable a los comités y a las comisiones especiales lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.
2. Asimismo, las juntas directivas de los comités y las comisiones especiales deben:
I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes;
II. Proponer un calendario de reuniones;
III. Elaborar el orden del día de sus reuniones;
IV. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y
V. Entregar a la Cámara, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo.
Sección Vigésima Primera
Coordinación en la Programación de las Reuniones
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados