Artículo 7.
1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:
I. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
II. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para el desarrollo de su función.
2. La satisfacción de las solicitudes de los diputados y diputadas, con base en las prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.
Sección Tercera
Obligaciones de los Diputados y Diputadas
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados