Artículo 195.
1. Serán causas de inasistencia justificada:
I. Enfermedad u otros motivos de salud;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE MAYO DE 2018)
II. Gestación, maternidad, y paternidad;
III. La asistencia a Reunión de otra comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante, pero se discuta un asunto del que sea autor;
IV. La asistencia a Reunión de Junta o Conferencia, y
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
V. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta, la Mesa Directiva, el coordinador o la Junta Directiva de alguna comisión a la que pertenezca.
2. La acreditación de justificaciones de inasistencia por las causas señaladas en las fracciones I, II y V se harán presentando ante la Junta Directiva los elementos señalados para la justificación de inasistencias a sesiones del Pleno.
3. La justificación por asistencia a Reunión de otra comisión de la que sea integrante, deberá acreditarse presentando ante la Junta Directiva el registro de asistencia inicial y final de aquella Reunión.
4. La justificación por presencia en una Reunión de comisión en que se discuta una iniciativa propia, se acreditará a través de escrito en que se haga constar lo anterior, dirigido a la Junta Directiva.
5. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente en que se produzca la inasistencia para enviar a la Junta Directiva la justificación correspondiente.
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