Artículo 71.
1. Un turno se podrá modificar para rectificar el envío, ampliarlo o declinarlo.
2. La rectificación del turno, será la corrección del trámite retirándolo de una comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprenda la correspondencia más idónea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley.
3. La ampliación del turno será el envío a más comisiones, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia.
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