Artículo 285.
1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.
3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del Pleno.
4. Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.
(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 27 DE ABRIL DE 2021)
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados