Artículo 205.
1. La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales, que no sean competencia de las comisiones ordinarias.
2. Las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados