TITULO TERCERO
Artículo 35. 1. Las Sesiones de la Cámara tendrán el...
Artículo 36. 1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren...
Artículo 37. 1. Serán sesiones extraordinarias las que se celebren...
Artículo 38. 1. El Pleno, a propuesta de la Junta,...
Artículo 39. 1. Serán Sesiones permanentes, las que tengan como...
Artículo 40. (DEROGADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 41. (DEROGADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 42. (DEROGADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 43. (DEROGADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 44. 1. Será facultad del Presidente que se realicen...
Artículo 45. 1. Los diputados y diputadas deberán registrar su...
Artículo 46. 1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones,...
Artículo 47. 1. Se computará como inasistencia de la diputada...
Artículo 48. 1. Las inasistencias de las diputadas o de...
Artículo 49. 1. La justificación de inasistencia por enfermedad, motivos...
Artículo 50. 1. Las diputadas y los diputados dispondrán de...
Artículo 51. 1. El Presidente podrá otorgar permisos para ausentarse...
Artículo 52. 1. La Mesa Directiva podrá dispensar a sus...
Artículo 53. 1. Se otorgarán permisos para ausentarse de la...
Artículo 54. 1. La Secretaría será la encargada de supervisar...
Artículo 55. 1. La Secretaría estará obligada a remitir al...
Artículo 56. 1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la...
Artículo 57. 1. La Secretaría formulará dentro de los veinte...
Artículo 58. 1. El registro de control de la asistencia,...
Artículo 59. 1. La Mesa Directiva integrará el proyecto del...
Artículo 60. 1. El Presidente mandará publicar el Orden del...
Artículo 61. 1. En la publicación del Orden del día...
Artículo 62. 1. Previo al desahogo del Orden del día,...
Artículo 63. 1. La Mesa Directiva cuidará y será responsable...
Artículo 64. 1. La Junta podrá proponer la inclusión de...
Artículo 65. 1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en...
Artículo 66. 1. El procedimiento por el que la Mesa...
Artículo 67. 1. El Presidente podrá turnar los asuntos a...
Artículo 68. 1. El turno para efectos de dictamen, procederá...
Artículo 69. 1. El turno para efectos de opinión, procede...
Artículo 70. 1. El turno para conocimiento procederá para enviar...
Artículo 71. 1. Un turno se podrá modificar para rectificar...
Artículo 72. 1. La declinatoria de competencia será la solicitud...
Artículo 73. 1. La modificación del turno sólo la podrá...
Artículo 74. 1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la...
Artículo 75. 1. El plazo para solicitar la modificación del...