Artículo 110.
1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:
I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las razones que la sustenten;
II. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por cinco minutos cada uno;
III. Después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la (sic) lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión, sólo si hubieran oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo;
IV. Cuando no hubieran oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor;
V. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar hasta dos oradores en contra, y
VI. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.
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