Artículo 149.
1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular.
2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:
I. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la comisión o comité;
II. Presentar ante el pleno de la comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 2021)
III. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para:
a) La coordinación de actividades con otras comisiones o comités, de la Cámara de Senadores; dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Federal, y
b) La realización de reuniones en conferencia con comisiones de la Cámara de Senadores.
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
IV. Elaborar un proyecto de calendario de reuniones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
V. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas;
VI. Llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;
VII. Entregar un informe al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;
VIII. Reunirse, cuando menos, cada quince días para desahogar los asuntos de su competencia;
IX. Formular, antes de la Reunión de la comisión o comité, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados;
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
X. Proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las tareas de las comisiones y comités previstas en la Ley y este Reglamento;
XI. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos a la Cámara, y
XII. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la comisión o comité y de su personal de apoyo.
3. La Junta Directiva podrá consultar a ciudadanos, grupos, organizaciones, a los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y a los titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión del Estado, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Sección Tercera
Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados