Artículo 16.
1. El diputado o diputada con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente.
2. El Presidente lo comunicará, de inmediato al diputado o diputada suplente en funciones y, al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.
3. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII de la Constitución.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados