Artículo 60.
1. El Presidente mandará publicar el Orden del día en la Gaceta vía electrónica, a más tardar a las 22:00 horas del día anterior de cada Sesión.
2. Previo al inicio de cada Sesión, será distribuida de forma electrónica y a solicitud, en forma impresa.
3. El Orden del día se proyectará durante las sesiones, en las pantallas electrónicas dispuestas en el Recinto para tal efecto. La proyección deberá actualizarse, cada vez que el Pleno acuerde la modificación del Orden del día.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados