Artículo 144.
1. Los asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someterán a votación.
2. Cuando llegue el momento de votar, un Secretario deberá anunciarlo en el Salón de sesiones y ordenará que se hagan avisos en todo el Recinto.
3. Mientras se realice la votación, ningún diputado o diputada deberá salir del Salón de sesiones ni excusarse de votar.
4. En el caso que un diputado o diputada desee abstenerse, deberá manifestarlo mediante el sistema electrónico.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados