Artículo 235.
1. El Diario de los Debates es el órgano oficial de la Cámara que contiene la memoria de debates parlamentarios, así como el desarrollo de las sesiones, en el que se publicará la siguiente información:
I. Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la Sesión;
II. Carácter de la Sesión;
III. Declaratoria de quórum;
IV. El Orden del día;
V. Nombre del Presidente;
VI. Copia fiel del acta de la Sesión anterior;
VII. Desarrollo de las discusiones en el orden en que se realicen;
VIII. Opiniones;
IX. Reservas;
X. Los documentos a los que se dé lectura y turno;
XI. Las resoluciones que se tomen;
XII. Los votos particulares;
XIII. Resultado de las votaciones;
XIV. Resumen de actividades;
XV. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados y diputadas a las sesiones del Pleno, y
XVI. Significado de las siglas y abreviaturas incluidas.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados