Artículo 210.
1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya Sesión del Pleno.
2. Se procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines.
3. En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización simultánea de reuniones de las comisiones.
4. En la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole.
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