Artículo 187.
1. Las comisiones, durante los recesos, deberán continuar el estudio de los asuntos pendientes, hasta resolverlos. Asimismo, deberán estudiar y dictaminar los asuntos que les sean turnados por la Comisión Permanente.
(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
2. Los dictámenes que las comisiones envíen a la Mesa Directiva durante el periodo de receso para su discusión y votación en el Pleno, serán registrados para su desahogo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme a la programación que acuerde la Mesa Directiva.
Sección Décima Cuarta
Discusiones en las Comisiones
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados