Artículo 260.
1. Compete a la Mesa Directiva, realizar la interpretación de las normas y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión.
2. El Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva, según corresponda, tendrá en el desarrollo de las sesiones o reuniones como medios para promover la libre discusión y decisión parlamentaria, entre los diputados y diputadas, así como inhibir la interrupción de éstas, las siguientes acciones:
I. Llamada al orden;
II. Declaración de falta de orden con mención en el acta;
III. Retiro del sonido, y
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
IV. Dictar las medidas que estime pertinentes con base a la Ley y el presente Reglamento para procurar el objeto señalado en este numeral.
3. El presidente ordenará el retiro de las expresiones materiales, si se incumple con lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 8 de este Reglamento.
4. Para atender una situación no prevista en el Reglamento, el Presidente podrá dictar una resolución de carácter general, siempre que haya la opinión favorable de la Mesa Directiva y de la Junta. En caso contrario, este tipo de resoluciones sólo tendrán efecto con la aprobación de la mayoría simple del Pleno.
(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
5. A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le compete resolver en caso de duda, las consultas referentes a este Reglamento, de acuerdo con el artículo 40, numeral 2 de la Ley.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados