Artículo 72.
1. La declinatoria de competencia será la solicitud de modificación de turno hecha por una comisión, que presentará el Presidente de la Junta Directiva, a través de escrito dirigido al Presidente para no conocer un asunto determinado, cuando considere que no corresponde a su materia.
2. La personalidad de la comisión se tendrá acreditada, para efecto de declinatoria de competencia, cuando el escrito contenga la firma de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva.
3. La sustanciación de la declinatoria se tramitará en los mismos términos que la modificación de turno.
4. (DEROGADO, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
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