Artículo 163.
1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la Administración Pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, se sujetará a lo siguiente:
I. La Cámara remitirá a cada comisión, el Plan Nacional de Desarrollo y los anexos del Informe de Gobierno del ramo que se corresponda;
II. La Cámara solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales y los enviará a las comisiones que corresponda, a fin de que estás los confronten con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo;
III. La comisión podrá solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad y podrán ser sujetos de interpelación, ante la propia comisión;
IV. La comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, que se correspondan con las materias de su competencia, mediante la pregunta parlamentaria, y
V. La comisión formulará un documento anual en el que conste el análisis de este informe, que deberá remitirse a la Mesa Directiva, para que dé cuenta al Pleno, se difunda en los medios electrónicos de la Cámara y sea publicado en la Gaceta.
2. Las comisiones ordinarias formularán una opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública respecto de los Informes Trimestrales que presenten las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, dentro de los sesenta días naturales contados a partir de su recepción. Dichas opiniones tendrán por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.
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