Artículo 277.
1. Los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con las siguientes características:
I. Detallar los objetivos generales y específicos;
II. Introducción;
III. Actividades preparatorias del evento;
IV. Desarrollo del programa, señalando a cuáles actividades se asistió;
V. Conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las comisiones de dictamen legislativo, los centros de estudio, entre otras que se consideren pertinentes;
VI. Recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara;
VII. Evaluación personal de los resultados, y
VIII. Anexo con declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes, datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas de los distintos países a los cuales se acude o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados