Artículo 286.
1. Las iniciativas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido y que no fueron procesadas durante la legislatura saliente, de conformidad con los artículos 89 y 184, quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la legislatura entrante.
2. La Secretaria de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura saliente publicará el listado respectivo en la Gaceta; así como, en un micrositio de la Cámara de Diputados.
3. La diputada o diputado electo para un periodo consecutivo que haya sido iniciante en la legislatura anterior; los Grupos Parlamentarios a través de su coordinador o coordinadora; o la Junta Directiva de las comisiones ordinarias en ejercicio, podrán solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva que se turne una o varias de las iniciativas que se encuentren en el listado antes referido. Estas iniciativas serán turnadas a las comisiones correspondientes y serán procesadas en los términos reglamentarios.
4. Las iniciativas que no fuesen solicitadas para ser turnadas a la o las comisiones correspondientes durante el Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la legislatura entrante, se tendrán por desechadas y se archivarán como asuntos total y definitivamente concluidos.
5. Las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido que no fueron procesadas durante la legislatura de conformidad con los artículos 95 y 184 que tengan una antigüedad mayor a dos legislaturas, se integrarán en un listado elaborado por la Mesa Directiva que será hecho del conocimiento del Pleno de la Cámara y comunicado a la colegisladora para recabar su acuerdo respecto a su desahogo en términos de lo dispuesto por el artículo 72 Constitucional.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE ABRIL DE 2021)
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