Artículo 91.
1. El voto particular deberá contener los siguientes elementos:
I. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación,
II. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y
III. Las firmas de las diputadas y de los diputados que exponen el voto particular.
Sección Sexta
Proyectos
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados