Artículo 124.
1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:
I. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos;
II. Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y
III. Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
2. Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:
I. Los secretarios de Estado;
II. El Procurador General de la República;
III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y
IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.
3. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter constitucional.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados