Artículo 8.
1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca;
III. Acatar los acuerdos del Pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités;
IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;
V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;
VI. Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;
VII. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII. Guardar reserva de toda la información a la que tenga acceso y que conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;
IX. Tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios a la Cámara, en apego a las condiciones de trabajo;
X. Ejercer el voto, salvo que exista excusa;
XI. Evitar intervenir como actor, representante legal, mandatario o patrón, en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté en riesgo;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
XII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad;
XIII. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:
a) Sí, su cónyuge, concubina o concubino;
b) Parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o
d) Socios o empresas de las que el diputado o diputada formen o hayan formado parte;
XIV. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE MAYO DE 2018)
XV. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina física y/o virtual de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo.
XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;
XVII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;
XVIII. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE MAYO DE 2016)
XIX. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE MAYO DE 2016)
XX. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y
XXI. Las demás previstas en este Reglamento.
2. Para los efectos de la fracción VI, la Mesa Directiva deberá llevar y mantener actualizado un registro de los asuntos que estará vigente durante toda la Legislatura.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados