Artículo 109.
1. La discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis.
2. Las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos al proyecto.
3. Las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la Secretaría, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados