Artículo 12.
1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:
I. Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE MAYO DE 2016)
II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, por el que se disfrute de sueldo;
III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;
IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales, y
V. Para ocupar un cargo dentro de su partido político.
2. Las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados