Artículo 191.
1. Los diputados y diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención.
2. Los diputados y diputadas que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen.
3. Los diputados y diputadas que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto particular.
4. En caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 45, numeral 7 de la Ley.
Sección Décima Sexta
Inasistencias, Justificaciones y Sustituciones
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 191