Artículo 214.
1. Las actividades de las comisiones y comités, preferentemente sus reuniones, se transmitirán según lo previsto en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Bicamaral.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados