TITULO QUINTO
Artículo 146. 1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro...
Artículo 147. 1. El Comité de Administración, conforme lo determine...
Artículo 148. 1. Las comisiones o comités, para el despacho...
Artículo 149. 1. La Junta Directiva estará conformada por el...
Artículo 150. 1. Son atribuciones del Presidente de la Junta...
Artículo 151. 1. Serán atribuciones de la Secretaría de la...
Artículo 152. 1. Las subcomisiones son órganos auxiliares de las...
Artículo 153. 1. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo...
Artículo 154. 1. Las subcomisiones y los grupos de trabajo...
Artículo 155. 1. La convocatoria a Reunión de comisión o...
Artículo 156. 1. Toda convocatoria deberá contener: I. Nombre de...
Artículo 157. 1. Las comisiones tendrán, en su caso las...
Artículo 158. 1. Para el cumplimiento de sus tareas, las...
Artículo 159. 1. Las comisiones podrán recibir peticiones relacionadas con...
Artículo 160. 1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada...
Artículo 161. 1. El programa anual de trabajo de las...
Artículo 162. 1. La resolución de los asuntos que le...
Artículo 163. 1. La revisión y análisis del informe del...
Artículo 164. 1. Los informes de actividades de la comisión,...
Artículo 165. 1. El informe semestral abarcará, del día en...
Artículo 166. 1. El informe final abarcará desde el día...
Artículo 167. 1. La Reunión de la comisión será la...
Artículo 168. 1. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter...
Artículo 169. 1. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme...
Artículo 170. 1. Serán reuniones extraordinarias las que se realicen...
Artículo 171. 1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de...
Artículo 171 Bis. 1. Serán reuniones en conferencia aquellas que...
Artículo 172. 1. Los diputados o diputadas podrán asistir con...
Artículo 173. 1. El expediente del asunto que requiera dictamen...
Artículo 174. 1. Las comisiones a las que se turne...
Artículo 175. 1. En las reuniones de las comisiones, los...
Artículo 176. 1. En el proceso de dictamen la comisión:...
Artículo 177. 1. A partir del momento en que una...
Artículo 178. 1. Para la realización de las audiencias públicas...
Artículo 179. 1. Las audiencias por regla general serán públicas,...
Artículo 180. 1. Los dictámenes de las iniciativas y de...
Artículo 181. 1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al...
Artículo 182. 1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser...
Artículo 183. 1. La comisión que considere conveniente prorrogar la...
Artículo 184. 1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para...
Artículo 185. 1. Cuando se trate de asuntos que por...
Artículo 186. 1. Los dictámenes a los que se haga...
Artículo 187. 1. Las comisiones, durante los recesos, deberán continuar...
Artículo 188. 1. En las reuniones, el Presidente de la...
Artículo 189. 1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de...
Artículo 190. 1. Los diputados y diputadas manifestarán su decisión,...
Artículo 191. 1. Los diputados y diputadas deberán expresar su...
Artículo 192. 1. La lista de asistencia a las reuniones...
Artículo 193. 1. Al diputado o diputada que acumule dos...
Artículo 194. 1. En caso de baja de diputados o...
Artículo 195. 1. Serán causas de inasistencia justificada: I. Enfermedad...
Artículo 196. 1. El Presidente de la Junta Directiva que...
Artículo 197. 1. Lo no previsto en el presente capítulo...
Artículo 198. 1. Las comisiones podrán solicitar comparecencias, a solicitud...
Artículo 199. 1. El formato de las Comparecencias, será acordado...
Artículo 200. 1. En caso de que la información proporcionada...
Artículo 201. 1. Las comisiones podrán solicitar información a los...
Artículo 202. 1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria...
Artículo 203. 1. Las respuestas que los funcionarios envíen, se...
Artículo 204. 1. Los informes de resultados que presenten las...
Artículo 205. 1. La Cámara puede constituir comités y comisiones...
Artículo 206. 1. Los comités son órganos auxiliares de las...
Artículo 207. 1. Las comisiones especiales son órganos colegiados no...
Artículo 208. 1. Es aplicable a los comités y a...
Artículo 209. 1. La Conferencia establecerá un calendario básico anual,...
Artículo 210. 1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se...
Artículo 211. 1. El Presidente de la Junta Directiva, a...
Artículo 212. 1. Las comisiones, sólo de manera extraordinaria y...
Artículo 213. 1. Las comisiones y comités, conforme a lo...
Artículo 214. 1. Las actividades de las comisiones y comités,...