Artículo 219.
1. El proyecto de ley o decreto será firmado por el Presidente y un Secretario.
2. La fórmula para su expedición será la siguiente: "La Cámara de Diputados del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede (la fracción que corresponda), del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: (Texto del decreto)".
Sección Primera
Discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados