Artículo 145.
1. Cuando las votaciones se efectúen a través del Sistema Electrónico se dará un tiempo máximo de diez minutos a los diputados y diputadas para emitir su voto.
2. Cuando las votaciones nominales se efectúen sucesivamente, el lapso entre una y otra será de dos minutos.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 145