Artículo 67.
1. El Presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de:
I. Dictamen,
II. Opinión, o
III. Conocimiento y atención.
2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados