Artículo 99.- Las Entidades Supervisadas que se encuentren en procedimiento de liquidación o concurso mercantil, así como el liquidador, conciliador o síndico, deberán entregar a la Comisión la información contable, legal, económica, financiera y administrativa que dicha Comisión les requiera, relativa a la liquidación o concurso mercantil, conforme a las facultades que le confieran las leyes aplicables.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención
Título noveno de las facultades de la comisión
Artículo 99