Artículo 20.- El oficio que contenga la orden de visita deberá estar debidamente fundado y motivado y cumplir con los requisitos siguientes:
I. Lugar y fecha de expedición;
II. Número de oficio y, en su caso, de expediente;
III. Nombre de la Entidad Supervisada o Persona y del Representante Legal o Apoderado a quien se dirige. Tratándose de las personas a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, bastará con que se mencionen los elementos necesarios que permitan su identificación, tales como las circunstancias de modo, tiempo y lugar;
IV. Tipo de visita a realizarse, así como el objeto de la misma;
V. La fecha en la cual se iniciará la visita;
VI. El lugar o lugares donde se efectuará la visita;
VII. Domicilio de la Entidad Supervisada o Persona, con independencia de que se trate o no del lugar o lugares en donde se efectuará la visita. Tratándose de las personas a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, bastará con que se mencionen los elementos necesarios que permitan su ubicación;
VIII. Nombre de los Inspectores que podrán practicar la visita, indicándose al responsable de coordinarla y, en su caso, de los auditores y demás profesionistas que se encuentren acreditados por la Comisión, así como de los servidores públicos de las autoridades financieras a que se refiere el artículo 18, y
IX. Nombre, cargo y firma del servidor público de la Comisión que se encuentre facultado para emitir la orden de visita.
La Comisión podrá, en cualquier tiempo, aumentar o disminuir el número de Inspectores que podrán practicar la visita, así como sustituirlos, debiendo notificar dicha situación a la Entidad Supervisada o Persona, previamente y por escrito, a través del servidor público de la Comisión debidamente facultado para emitir la orden de visita.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención