Artículo 44.- Las Entidades Supervisadas o Personas deberán entregar a la Comisión la información y documentación que señalen las leyes aplicables y disposiciones de carácter general, dentro de los plazos, periodicidad y formalidades previstas en los referidos ordenamientos. La información y documentación deberá entregarse a través de la oficialía de partes de la Comisión.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención