Artículo 48.- En caso de que la información presentada a la Comisión no reúna los requisitos o características en tiempo y forma establecidos en la normatividad o señalados en el oficio correspondiente, o no sea acorde con la realidad de los hechos, actos o acontecimientos que se consignan, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá, en su caso, a la imposición de las sanciones correspondientes, en términos de las disposiciones aplicables al efecto.
El supuesto previsto en el párrafo anterior procederá sin perjuicio de la facultad que tiene la Comisión para solicitar nuevamente dicha información o las aclaraciones que sobre la misma considere pertinentes.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención