Artículo 68.- La Comisión llevará a cabo la vigilancia de las sucursales, agencias, subsidiarias, oficinas de representación o de cualquier otra índole de Entidades Supervisadas ubicadas fuera del territorio nacional, en términos de lo dispuesto en los acuerdos de cooperación y demás instrumentos jurídicos internacionales que se tengan celebrados con las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países y en las disposiciones que al efecto resulten aplicables.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención