Artículo 46.- Sin perjuicio de la información y documentación que las Entidades Supervisadas y Personas deban proporcionarle periódicamente, la Comisión podrá, mediante oficio y dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, solicitar a las Entidades Supervisadas o Personas la información y documentación que requiera para poder cumplir con su función de vigilancia. La información y documentación que se solicite en términos de este artículo deberá entregarse a través de la oficialía de partes de la Comisión y dirigirse a la unidad administrativa que haya realizado la solicitud, dentro del plazo que al efecto se haya señalado.
Las Entidades Supervisadas o Personas podrán entregar la información que la Comisión les requiera en términos de este artículo, a través de medios o sistemas electrónicos, sujetándose a las disposiciones que los regulen.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención