Artículo 90.- Cuando la Junta de Gobierno de la Comisión haya declarado la intervención con carácter gerencial a las Entidades Supervisadas, durante la diligencia de inicio de la intervención, el interventor-gerente tomará posesión de la administración de la Entidad Supervisada y los servidores públicos de la Comisión deberán realizar las acciones que resulten necesarias para el debido resguardo de la información de la sociedad.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención