Artículo 95.- Al momento de levantarse la intervención en la Entidad Supervisada de que se trate, la Comisión llevará a cabo todas las acciones que resulten necesarias para asegurarse de que el interventor-gerente haga entrega a las personas que asuman la administración de la Entidad Supervisada, de un inventario del activo y pasivo de la Entidad Supervisada, así como un dictamen sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa de la Entidad Supervisada.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior se levantará un acta de entrega-recepción en la que se hará constar la situación en que se encuentre la Entidad Supervisada, el monto de sus activos, pasivos y su situación corporativa.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención
Artículo 95