Artículo 51.- Cuando la Entidad Supervisada o Persona no manifieste lo que a su derecho corresponda dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior o cuando, a juicio de la Comisión, los argumentos o la información y documentación presentados no sean suficientes para desvirtuar las observaciones formuladas, la Comisión ordenará, mediante oficio, la adopción de las acciones, medidas correctivas o programas de cumplimiento forzoso para corregir las irregularidades observadas, siempre que éstas sean susceptibles de ser corregidas, en términos de lo previsto en el Capítulo II de este Título. Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento para la aplicación de las sanciones que resulten aplicables.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención