Artículo 22.- Al presentarse los Inspectores en el lugar o lugares en donde se lleve a cabo la visita, deberán identificarse previamente ante la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la Comisión.
Los servidores públicos de las autoridades financieras que participen en la visita deberán identificarse con credencial oficial vigente con fotografía, expedida por la autoridad financiera que los haya designado. Los auditores y demás profesionistas contratados para el auxilio de la visita, deberán presentar identificación oficial vigente con fotografía y, además, el documento de acreditación expedido por la empresa o institución correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se considerarán como identificaciones oficiales, la credencial para votar, la cédula profesional y el pasaporte, expedidos por las autoridades competentes.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención