Artículo 24.- El Inspector designado para coordinar la visita deberá hacer del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones.
El acta de inicio será circunstanciada y hará prueba de los hechos y actos que se hayan conocido al iniciarse la visita. El acta de inicio deberá ser firmada por el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, por el Inspector que coordine la visita y por los testigos, en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder de la Entidad Supervisada o Persona y el otro en poder de la Comisión.
En caso de que el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona no comparezca a firmar el acta de inicio, se niegue a firmarla o a recibir el ejemplar de ésta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención