Artículo 25.- Además del acta de inicio a que se refiere el artículo anterior, cuando en el oficio que contenga la orden de visita se señalen dos o más lugares para practicarla, deberá levantarse en cada uno de los lugares visitados un acta de constancia de visita, la cual deberá contener los requisitos siguientes:
I. Lugar en que se levante;
II. Fecha y hora de entrada y salida;
III. Nombre de la Entidad Supervisada o Persona;
IV. Los datos de identificación del oficio que contenga la orden de visita;
V. Nombre e identificación de los Inspectores que intervengan en la diligencia, así como de las demás personas que participen en ella. No será necesario que todos los Inspectores autorizados en el oficio que contenga la orden de visita suscriban el acta a que se refiere este artículo;
VI. Nombre, cargo e identificación del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, o bien, de la persona con quien se entienda la diligencia en el lugar respectivo;
VII. Nombre e identificación de los testigos, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento, y
VIII. El objeto de la revisión a efectuarse en el lugar que se visita.
El acta a que se refiere este artículo deberá ser firmada en dos ejemplares autógrafos, por el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, o bien, por la persona con quien se entienda la diligencia en el lugar respectivo, por los Inspectores que intervengan en ella, así como por los testigos, quedando un ejemplar en poder de la Entidad Supervisada o Persona y el otro en poder de la Comisión.
En caso de que el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona o la persona con quien se entienda la visita en el lugar respectivo, no comparezca a firmar el acta de constancia de visita, se niegue a firmarla o a recibir el ejemplar de ésta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
En el evento de que, por causas ajenas a la Comisión, la visita no se haya podido iniciar en la fecha prevista en el oficio que contiene la orden de visita, dicha situación se hará constar en un acta circunstanciada, la cual deberá cumplir, en lo conducente, con las formalidades previstas en este Reglamento.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención