Artículo 35.- El Inspector deberá acompañar a las actas parciales copia simple de los documentos que acrediten los hechos, actos u omisiones que en aquéllas se consignen.
El contenido de las actas parciales deberá incorporarse a los informes parciales que formule el Inspector en términos de lo previsto en este Reglamento. El acta deberá ser firmada en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder de la persona responsable de atender la visita por parte de la Entidad Supervisada o Persona, y el otro en poder del servidor público de la Comisión que levante dicha acta.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención