Capítulo I De las observaciones
Artículo 49.- La Comisión podrá realizar observaciones a las Entidades...
Artículo 50.- La Comisión, cuando resulte procedente, comunicará a la...
Artículo 50 Bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el...
Artículo 51.- Cuando la Entidad Supervisada o Persona no manifieste...